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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Resolución 169/34 de la Asamblea General de la O.N.U).
Art. 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
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PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de Los MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Orden de 30-09-81)
Art. 10. En el ejercicio de su actuación profesional los componentes de aquellas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán siempre con la necesaria decisión sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.
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LEY ORGÁNICA 2/86, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Art. 5.1.a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
Ordenamiento jurídico.
Art. 5.2.a). Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier practica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Art. 5.2.c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ella dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Art.5.2.d.) solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Art. 5.3.b) (Tratamiento de detenido) Velarán por la vida e integridad física de las personas a que detuvieren o que se encuentre bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas
Art. 27.3.c) ( faltas muy graves) El abuso de sus atribuciones y la práctica de trato inhumanos, degradantes, discriminatorios, y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Art. 27.3.e)La prestación de su auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en la que sea obligada su actuación.
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Constitución Española:
10.1.la Dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
10.2. las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
15. Todos tienen derechos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
104.1.Las Fuerzas del Orden y Cuerpos de Seguridad, bajo la correspondencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
104.2 Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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